En España, acceder a una vivienda es un reto para muchas personas. El mercado inmobiliario y el constante aumento de los precios hacen que numerosas familias no puedan comprar una casa y que muchos jóvenes vean muy difícil independizarse.

Las cooperativas de viviendas se presentan, en muchos casos, como una alternativa eficaz, ya que permiten ajustar el coste de la vivienda a las posibilidades económicas de quienes la demandan.

Adquirir una vivienda supone una de las decisiones más importantes en la vida de una familia. Si se por hacerlo a través de una cooperativa y se va a convertirse en socio, es fundamental que conozca cómo funcionan este tipo de entidades dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

¿Qué es una cooperativa de viviendas? 

Una de las formas más económicas de acceder a una vivienda es a través de una cooperativa. Esto se debe a que, al desaparecer la figura del promotor inmobiliario, los socios cooperativistas, que son quienes compran la vivienda, se ahorran el margen de beneficio que normalmente obtendría dicho promotor.

Una cooperativa de viviendas es un grupo de personas que comparten la necesidad de acceder a una casa y deciden organizarse para conseguirla en las mejores condiciones posibles de calidad y precio. Aunque lo más habitual es que esté formada por particulares, también pueden participar entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro. Su característica esencial es precisamente la ausencia de ánimo de lucro: su objetivo no es obtener beneficios económicos, sino satisfacer las necesidades de sus socios.

Es habitual que, para gestionar todas estas tareas, la cooperativa contrate a una entidad gestora. Esta empresa será responsable ante la propia cooperativa de cualquier daño o perjuicio que cause a la entidad, y también responderá directamente frente a los socios y terceros afectados por su actuación.

¿Qué implica formar parte de una cooperativa de viviendas? 

Ser socio de una cooperativa de viviendas significa tener un doble papel: por un lado, se es promotor de la sociedad, y por otro, adjudicatario de la vivienda que esta construye.

Esta doble condición conlleva tanto derechos como obligaciones dentro de la cooperativa.

Entre las principales ventajas de ser socio destacan:

  • Ahorro económico: al no existir un promotor con ánimo de lucro, los costes se reducen considerablemente. El precio final de la vivienda siempre es más bajo que el de una promoción tradicional, ya que los socios eliminan el margen de beneficio empresarial.
  • Pagos más flexibles: normalmente se realiza una aportación inicial, equivalente a la parte no financiada por la entidad bancaria.
  • Participación directa: desde su incorporación, cada socio puede seguir de cerca todo el proceso de promoción y construcción de la vivienda, participando en las decisiones y supervisando la evolución del proyecto a través del Consejo Rector.

Marco legal

En los últimos años se han producido cambios relevantes en la normativa que regula las cooperativas. La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, supuso un importante avance al reforzar la seguridad jurídica de los socios y fomentar una mayor transparencia en la gestión de estas entidades.

Esta ley tiene carácter estatal y se aplica a aquellas cooperativas que desarrollan su actividad en todo el territorio nacional o en comunidades autónomas que no cuentan con una normativa propia.

Sin embargo, la mayoría de las comunidades autónomas —incluida Andalucía— disponen de sus propias leyes de cooperativas, que regulan específicamente la actividad de las entidades que operan dentro de su territorio.

En conjunto, tanto la Ley estatal como las autonómicas han introducido mejoras significativas en la organización, funcionamiento y control de las cooperativas de viviendas, fortaleciendo la protección de los socios y garantizando un mayor nivel de transparencia en su gestión.

LEYES SOBRE COOPERATIVAS
  • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
  • Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
  • Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.
  • Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
  • Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Cataluña.
  • Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas del País Vasco.
  • Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativistas de Extremadura.
  • Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.
  • Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

¿Cómo se regulan las cooperativas de viviendas? 

Como ya se ha mencionado, las cooperativas de viviendas están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que tiene carácter estatal. No obstante, muchas comunidades autónomas han aprobado su propia normativa específica.

En el caso de Andalucía, la norma que regula estas entidades es la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Esta ley establece las bases sobre la constitución, funcionamiento y organización de las cooperativas en la comunidad.

Además de la legislación general o autonómica, cada cooperativa debe contar con sus Estatutos Sociales, que son el conjunto de normas internas que determinan su estructura, su forma de gobierno y las reglas de funcionamiento. Estos estatutos deben elaborarse de acuerdo con la ley correspondiente y son de obligado cumplimiento para todos los socios una vez que se integran en la entidad.

Las cooperativas tienen plena autonomía para redactar, aprobar y aplicar sus estatutos, siempre dentro de los límites que marque la ley. Esta libertad permite adaptar su organización a las características y necesidades concretas de sus socios, manteniendo en todo momento el respeto a los principios cooperativos y a la normativa vigente.

¿Cómo funciona una cooperativa de viviendas? 

Una cooperativa de viviendas se organiza a través de una serie de órganos sociales, que son elegidos, supervisados y formados por los propios socios. Los principales son la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores.

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano más importante de la cooperativa, ya que representa la voluntad colectiva de todos los socios. En ella se debaten y aprueban las decisiones más relevantes para el funcionamiento de la entidad.

Sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, incluso para aquellos que no hayan asistido a la reunión o que hayan votado en contra.

La Asamblea fija las líneas generales de actuación de la cooperativa y puede tratar cualquier asunto que afecte a su gestión o desarrollo. En este espacio, cada socio tiene derecho a participar con voz y voto, de acuerdo con los principios democráticos que caracterizan al movimiento cooperativo: una persona, un voto.

Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano encargado de gobernar, gestionar y representar legalmente a la cooperativa. Actúa siempre conforme a la ley, a los estatutos y a las directrices marcadas por la Asamblea General.

Debe estar compuesto, como mínimo, por tres miembros: un presidente, un vicepresidente y un secretario. En función del tamaño o complejidad de la cooperativa, se pueden añadir más cargos o vocales.

Interventores

Los Interventores son el órgano encargado de supervisar y fiscalizar las cuentas y la gestión económica de la cooperativa. Son elegidos por la Asamblea General, y el número de interventores se establece en los estatutos.

Su función principal es revisar las cuentas anuales y el informe de gestión antes de que sean sometidos a aprobación por la Asamblea. Si la normativa obliga a realizar una auditoría externa, esta revisión por parte de los interventores no será necesaria.

Otros órganos

Algunas leyes autonómicas, como la andaluza, permiten incluir en los estatutos la creación de un Comité de Recursos, encargado de resolver las reclamaciones presentadas por los socios frente a sanciones o decisiones adoptadas por el Consejo Rector.

¿Qué derechos tienen los socios de una cooperativa? 

Los estatutos de cada cooperativa establecen las normas que regulan su funcionamiento: los requisitos para ser socio, las relaciones entre los miembros, los derechos y deberes de cada uno, y la composición de los órganos de gobierno, como el Consejo Rector.

Una vez que una persona es admitida como socia, pasa a tener los mismos derechos que el resto de los miembros de la cooperativa. Entre los más destacados se encuentran:

  • Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los órganos sociales de la cooperativa.
  • Presentar propuestas y participar, con voz y voto, en la toma de decisiones de la Asamblea General y en otros órganos de gestión.
  • Recibir información suficiente y veraz para poder ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones como socio.
  • Participar activamente en las actividades económicas y sociales que desarrolla la cooperativa para cumplir su finalidad.
  • Obtener la devolución o actualización de las aportaciones realizadas al capital social, según lo previsto en los estatutos.
  • Darse de baja voluntariamente, comunicándolo por escrito al Consejo Rector con el preaviso establecido.
El derecho a la información

Entre todos los derechos, el derecho a la información es uno de los más importantes, ya que garantiza la transparencia y la participación democrática dentro de la cooperativa. Gracias a él, los socios pueden solicitar datos y documentación sobre la gestión, el estado económico o las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno.

Este derecho es esencial para mantener la confianza entre los socios y asegurar una gestión abierta y responsable. No obstante, el Consejo Rector puede limitarlo solo en casos excepcionales, cuando facilitar determinada información pueda poner en riesgo los intereses o los objetivos de la cooperativa.

¿Cuáles son las obligaciones de los socios? 

Junto a los derechos que tienen, los socios de una cooperativa también deben cumplir una serie de obligaciones que garantizan el buen funcionamiento y la convivencia dentro de la entidad. Estas pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que forme parte.
  • Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
  • Participar activamente en las actividades que la cooperativa desarrolle para alcanzar su objetivo principal.
  • Guardar confidencialidad, evitando divulgar información o datos que puedan perjudicar a la cooperativa o a sus socios.
  • No realizar actividades que compitan con las de la cooperativa, salvo que exista una autorización expresa del Consejo Rector.
  • Aceptar los cargos para los que sea elegido, salvo que exista una causa justificada para rechazar el nombramiento.
  • Realizar las aportaciones económicas al capital social en la forma, cuantía y plazos establecidos por los estatutos o por los órganos competentes.
  • Participar en las actividades formativas que organice la cooperativa, destinadas a mejorar la implicación, los conocimientos y la gestión de los socios.

En definitiva, cumplir con estas obligaciones es esencial para mantener el espíritu de cooperación, responsabilidad y solidaridad que define a las cooperativas de viviendas.

¿Qué ventajas tiene acceder a una vivienda en régimen de cooperativa? 

Acceder a una vivienda a través de una cooperativa ofrece múltiples ventajas, tanto económicas como participativas, frente a los modelos tradicionales de promoción inmobiliaria.

La principal ventaja es el menor coste final de la vivienda. Al no existir un promotor que busque obtener beneficios, el precio se ajusta mucho más al coste real de la construcción, lo que permite un ahorro significativo para los socios.

Otra ventaja importante es la posibilidad de participar activamente desde el inicio del proyecto. Los socios pueden intervenir en las decisiones que se tomen durante el proceso de promoción.

Además, los socios tienen el derecho a darse de baja durante el desarrollo de la promoción y recuperar las cantidades aportadas, de acuerdo con lo que establece la ley y los estatutos de la cooperativa.

También hay que destacar que el proceso de promoción en cooperativa suele tener una duración media de dos a tres años, lo que facilita un plan de pagos más accesible y flexible, adaptado a las posibilidades económicas de los socios.

Ventajas fiscales

Las cooperativas de viviendas se incluyen dentro de las cooperativas de consumidores y usuarios, lo que les otorga una protección fiscal especial, recogida en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Gracias a ello, disfrutan de los siguientes beneficios fiscales:

  • Exención total del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) por todos los conceptos relacionados con el impuesto.
  • Tipo reducido del 20 % en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
  • Bonificación del 95 % en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En definitiva, cuando el socio conoce bien la situación y funcionamiento de la cooperativa a la que se incorpora, las ventajas económicas, participativas y fiscales de este modelo de acceso a la vivienda resultan claras y muy atractivas.

Los tipos de aportaciones a la cooperativa 

Las personas que forman parte de una cooperativa de viviendas deben realizar una serie de aportaciones económicas, que sirven para financiar tanto el funcionamiento de la entidad como la construcción de las viviendas. Estas aportaciones pueden clasificarse en tres tipos principales:

  1. Aportaciones al capital social:
    Son cantidades, normalmente pequeñas, que cada socio entrega al incorporarse a la cooperativa. Estas aportaciones son reembolsables en caso de que el socio decida darse de baja, siempre según las condiciones establecidas en la ley y en los estatutos.
  2. Cuota de ingreso y/o cuotas periódicas:
    Se destinan a cubrir los gastos de gestión y funcionamiento de la cooperativa, especialmente en las fases iniciales del proyecto (como la redacción del proyecto técnico, la administración, el mantenimiento o la tramitación urbanística).
  3. Aportaciones para financiar la vivienda y sus anexos:
    Estas cantidades se aplican directamente al pago del coste de construcción de la vivienda y sus elementos complementarios (garaje, trastero, zonas comunes, etc.).

Generalmente, las aportaciones se abonan mediante una entrega inicial, y el resto se fracciona en plazos periódicos a lo largo del tiempo que duren las obras, aunque también puede optarse por una aportación única.

Devolución de las aportaciones

La Ley General de Cooperativas establece que, si un socio causa baja, tendrá derecho a recuperar las cantidades aportadas, siempre que su vacante sea ocupada por un nuevo socio. De este modo, las aportaciones realizadas se encuentran protegidas y aseguradas, garantizando la devolución del capital entregado conforme a la normativa vigente.

¿Qué requisitos deben exigirse a una cooperativa de viviendas? 

Antes de incorporarse a una cooperativa de viviendas, es fundamental que la persona interesada compruebe que la entidad cumple con una serie de requisitos legales y de garantía, especialmente si va a realizar aportaciones económicas o asumir compromisos con ella.

Antes de adquirir la condición de socio

El futuro socio debe revisar dos aspectos principales: la situación de la cooperativa y las condiciones de la promoción de viviendas.

  1. En relación con la cooperativa:
  • Verificar la cuantía de la aportación al capital social y las cantidades necesarias para cubrir los primeros gastos de gestión.
  • Solicitar una copia de los estatutos sociales y comprobar que la cooperativa está inscrita en el Registro de Cooperativas de Viviendas correspondiente.
  • Confirmar que la cooperativa tiene una cuenta bancaria específica, donde los socios realizan sus aportaciones.
  • Asegurarse de que las cantidades aportadas estén garantizadas por una compañía aseguradora o avaladas por una entidad bancaria, tal y como exige la ley.
  1. En relación con la promoción de viviendas:
  • Comprobar la titularidad de los terrenos donde se va a construir la promoción.
  • Revisar los planes de edificación, el coste estimado de la vivienda y sus anexos, y el programa de financiación.
  • Exigir información por escrito sobre la cantidad a desembolsar para la preinscripción, los plazos de ejecución y las condiciones de adjudicación o transmisión de la vivienda.
  • Tener en cuenta que el periodo de vinculación legal del socio con la cooperativa es de cinco años desde la finalización de las viviendas, aunque los estatutos pueden fijar un plazo superior.

Por ley, no puede negarse la admisión de una persona en una cooperativa de viviendas por motivos políticos, sindicales, religiosos, de orientación sexual o cualquier otra causa discriminatoria.

Después de convertirse en socio

Una vez admitido, el nuevo socio debe asegurarse de que:

  • Recibe una copia de los Estatutos Sociales de la cooperativa.
  • Firma un contrato de adhesión donde se reflejen claramente todas las condiciones de su relación con la cooperativa, así como sus derechos y obligaciones como miembro.

En definitiva, revisar cuidadosamente la documentación y las garantías antes de incorporarse es esencial para evitar riesgos y garantizar una participación segura y transparente en la cooperativa de viviendas.

¿Qué ayuda recibe una cooperativa de viviendas? 

En la mayoría de los casos, los socios fundadores de una cooperativa de viviendas cuentan con entusiasmo y compromiso, pero no con los conocimientos técnicos o administrativos necesarios para gestionar por sí mismos todo el proceso de promoción y construcción.

Dada la complejidad que implica llevar adelante un proyecto inmobiliario, las cooperativas suelen contratar a profesionales especializados que les prestan apoyo y asesoramiento a cambio de una contraprestación económica.

Asistencia técnica

Los arquitectos y técnicos competentes son los encargados de elaborar los proyectos necesarios, coordinar la ejecución de las obras y garantizar que se cumplan los plazos, las normas urbanísticas y los estándares de calidad establecidos.

Asistencia jurídica

Los abogados especializados en derecho cooperativo e inmobiliario asesoran a la cooperativa en todos los aspectos legales. Revisan los contratos y documentos que se firman tanto con los socios como con terceros (constructoras, proveedores, etc.), asegurando que todo se ajuste a la ley y a los estatutos. Su labor garantiza la seguridad jurídica de las operaciones y de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la cooperativa.

Sociedades gestoras

Las sociedades gestoras son empresas que ofrecen servicios de gestión y asesoramiento integral a cooperativas de viviendas. Su función es coordinar las tareas administrativas, técnicas, económicas y legales necesarias para llevar a cabo la promoción.

Estas gestoras trabajan bajo las instrucciones del Consejo Rector de la cooperativa y no pueden disponer directamente de los fondos económicos de la entidad, los cuales deben ser gestionados exclusivamente por los órganos sociales.

Debe existir un contrato de gestión por escrito, en el que se detallen claramente los servicios que la gestora prestará y la contraprestación económica acordada por dichos servicios.

Funciones y deberes de la gestora
  •  Actúa tras recibir un encargo formal de la cooperativa.
  • Debe seguir las instrucciones que le dé la cooperativa en todo momento.
  • Responde por los daños que cause a la cooperativa si actúa con negligencia.
  • Está obligada a defender los intereses de la cooperativa, nunca a sustituirla en la toma de decisiones.
  • Debe contar con capacidad técnica, organizativa y profesional suficiente para garantizar una gestión eficaz y transparente.
 

En resumen, una cooperativa de viviendas puede contar con distintos profesionales y entidades de apoyo que aportan sus conocimientos técnicos, legales y administrativos. Esta colaboración permite que los socios se centren en su objetivo principal: acceder a una vivienda de calidad en condiciones económicas justas y con plena seguridad jurídica.